25/12/11

What can governments do to protect human rights online?


As a Latin American academic, I recently participated in a panel at The Hague during the conference “Freedom Online,” organized by the Netherlands Ministry of Foreign Affairs, to address this question. My answer is simple and clear: to protect human rights online, governments should act with CARE.  This means that governments should Coordinate their policies with other countries; Apply international human rights standards, especially freedom of expression ones; Regulate the Internet with responsibility; and take into account the Economic impact of their policies.

Coordination of policies is an essential consideration that governments must take into account. Policy makers must understand that in an Internet world, a government’s actions regarding the Web go beyond the limits of national borders. While some Internet regulation might be designed to apply within the country where the rule was enacted, its impact is commonly felt in other nations. 

Applying international standards is essential to guarantee respect of human rights in the Internet era. It is very common for judges and policy makers not take basic human rights standards into account when they solve cases or draft regulations that have an impact on the Internet, such as telecommunications rules. Those who take on this task must be trained on which aspects of these regulations are prohibited by basic human rights principles. For example, if the regulation imposes a restriction to free expression, it has to comply with the three-part test required by article 19 of the International Covenant of Civil and Political Rights. The restrictions must be clear and provided explicitly by law, should be legitimate in order to protect specific rights, and be definitively necessary in a democratic society.

Regulating the Internet with responsibility is fundamental. In recent years, the Internet has substantially contributed expanding the exercise of rights such as freedom of expression. It has also helped increase international commerce and international business. Yet regulating with responsibility also means regulating the Internet in a manner that increases the amount of people who can benefit from it, expanding the possibility of accessing high quality, rapid Internet. 

Economic impact of these policies should also be taken into account. Good intentions that inspire policies can sometimes negatively affect Internet service providers (ISPs) or other intermediaries because rules impose obligations that are difficult to comply with.  Think, for example, about policies that require ISPs to retain personal data for long periods of time. These policies could not only affect a basic human right – the right to privacy – but can also create a negative economic impact on small or new ISPs or other intermediaries that don’t have the infrastructure to maintain the data retained.

In conclusion, governments should take action to protect human rights online.  International treaties on human rights are very clear when they impose obligations on states. Governments not only have to respect human rights but they should also provide conditions for the exercise of such rights.  But when policy makers take on this job, they must do so with CARE.




9/12/11

La libertad de expresión en Internet


http://www.lanacion.com.ar/1431250-la-libertad-de-expresion-en-internet

Publicación: 9 de diciembre de 2011

La polémica sobre el riesgo de demandas que podrían enfrentar los administradores del sitio Cuevana avivó el debate sobre las problemáticas consecuencias de recientes fallos judiciales vinculados con la libertad de expresión y el acceso a la información en Internet.

Varias decisiones dictadas por tribunales penales podrían estar operando como un disparador para que distintos intermediarios de Internet (proveedores de servicio como Telecentro, que recientemente también estuvo en el ojo de la polémica, o buscadores o administradores de sitios que brindan información) decidan dar de baja contenidos, incluso aquellos sobre los que podría haber un legítimo interés en conocerlos. Tal censura sería una suerte de autoprevención ante el riesgo de quedar sometidos a un proceso penal como partícipes de la comisión de delitos que, como veremos, difícilmente puedan conocer de antemano.

Un ejemplo de una decisión judicial que pone en jaque a la libertad de expresión en Internet es la del 7 de octubre, donde un tribunal penal confirmó el procesamiento de una persona por ser el titular del sitio www.taringa.net , que "ofrece a usuarios anónimos la posibilidad de compartir y descargar gratuitamente archivos cuyo contenido no está autorizado para publicar por el autor, facilitando con ello la reproducción ilícita del material que se publica". El procesamiento se funda en la ley de propiedad intelectual de 1933, cuya necesidad de modernización es más que evidente, que penaliza a quien "edita, venda o reproduzca" obras sin la autorización del autor o quien tenga el derecho sobre la obra.

Si la decisión en el caso Taringa! fuera acertada, tal impacto negativo podría justificarse. Pero no lo es. Al procesar a los titulares que administran el sitio en cuestión, los jueces están presuponiendo erróneamente varias cosas:

Primero, se asume que quien administra un sitio en Internet tiene el deber de controlar todos los contenidos para que no sean ilícitos. Esto parece materialmente imposible, pero aún si no lo fuera, ¿corresponde al intermediario hacer este análisis? ¿No estaremos dando una herramienta de censura a un particular que se verá incentivado a censurar contenidos que tal vez deberían ser de conocimiento público? Aquí estamos frente a un problema grave para la libertad de expresión de quien vería su contenido legítimo censurado arbitrariamente.

Segundo, los jueces consideran que los procesados facilitan los medios para que los usuarios del sitio puedan compartir y descargar gratuitamente archivos que contenían obras sin las respectivas autorizaciones de los autores. La tecnología de hoy, bastante diferente a la de 1933, pone en duda esta afirmación. Hace tiempo se discutió si quien fabrica o vende una videograbadora podía infringir el derecho de autor, justamente por facilitar la reproducción ilegal. Esta tecnología también facilita tareas que no son ilegales y el intermediario difícilmente pueda conocer todas las circunstancias en que será utilizada. Con Internet pasa exactamente lo mismo.

Tercero, los jueces asimilan conceptos vetustos de la ley con términos que usamos coloquialmente. Por ejemplo, los jueces entienden que las obras fueron indebidamente reproducidas (ésta es la conducta penalizada) simplemente porque fueron "colgadas" en un sitio web al cual Taringa! "redireccionaba la búsqueda de terceros no identificados". Claramente, la ley no penaliza ningún "cuelgue" y sería interesante entender cuál es la concepción de colgados que tienen los jueces. El problema no es nuevo: la utilización de metáforas es común en los análisis jurídicos de problemas vinculados con Internet, pero muchas veces esas metáforas llevan a asimilaciones equivocadas que tienen un impacto muy grave cuando se trata de aplicar, sobre todo, el derecho penal.

Cuarto, los jueces descartan equivocadamente un estándar internacional argumentando que no fue suscripto por la Argentina. Se trata de una declaración firmada el 1° de junio por las relatorías especiales de libertad de expresión de Africa, las Américas, Europa y la ONU, que sostiene tanto que no debe responsabilizarse a los intermediarios por los contenidos que circulan en la Red como que no debería imponerse a los intermediarios el control de contenidos de los usuarios. Como tal, es una interpretación autorizada del derecho a la libertad de expresión que no requiere ser "suscripta" por Estado alguno.

Internet, por su naturaleza abierta y descentralizada, otorga a los individuos la posibilidad de buscar, recibir y expresar ideas a una escala nunca antes vista. Una decisión judicial errónea que puede llevar a consecuencias negativas para la libertad de expresión en Internet puede y debe ser revisada. También es indispensable que se impulse en el país una adecuación legislativa acorde a los tiempos, que garantice la protección de los derechos humanos y que responda al mismo tiempo a la preocupación por la vulneración de otros derechos.

24/11/11

Regulating the Internet without damaging free speech: a set of recommendations



The Center for Studies on Freedom of Expression and Access to Information (CELE) held the workshop “Freedom of Expression and the Internet: Regulatory Aspects in Latin America” at the University of Palermo Law School (Argentina) on September 12-13, 2011.  Workshop participants included professors, scholars, and experts on Internet law and regulation from across Latin America.  The workshop viewed the subject through the lenses of ISP liability, retention and protection of personal data, content filtering and jurisdiction of defamation suits. 

Workshop participants concluded that Latin American regulation of ISP liability is ambiguous and incomplete.  To incentivize true freedom of expression, regulations must unambiguously state that ISPs and other intermediaries are not legally responsible for third party content when they do not control it or are unaware of their illegality.  In addition, when applying “notify and take down” rules, these notifications must be judicial in order to ensure that the process is not arbitrary or discriminatory.

On the theme of retention and protection of personal data, what constitutes “personal data” in the region must be legally defined, including discussion of whether an IP address should be considered a personal datum.  Data retention regulation must take into account why the data is being retained, for how long, who is retaining it, and what will be done with it.  While in some cases the owner’s consent may not be necessary, in others it should be clear and taken into account.  Finally, the “right to oblivion” regulation appears to violate freedom of expression and access to information.

By its very nature, content filtering is a limitation of freedom of expression and should therefore be used as an exception.  Following Article 13 of the American convention on human rights, in order to preserve freedom of expression it must be narrow, objective, and abide by definite standards.  There must also be transparency regarding filtering mechanisms and decisions so that users know the reason that specific content has been removed and have the opportunity to appeal.

Finally, in the case of defamation, jurisdictional regulation must be clarified in the region to avoid uncertainty about applicable law, which could cause self-censorship.  Criteria which grant jurisdiction to the author’s location of residence could minimize negative effects on freedom of expression by guaranteeing the author’s right of defense.  In addition, free expression can be protected by adopting regulations that prohibit enforcement of foreign judgments contrary to international standards on freedom of expression.

As part of the ongoing CELE project “Freedom of Expression and the Internet,” this workshop’s recommendations are especially important as the region continues to see growing Internet usage.  While these recommendations do not represent absolute consensus of all attendees, they serve as an artifact of the event and a path forward for Latin American Internet regulation. A complete set of recommendations will be published soon and we hope they will be a good starting point or a continuation of discussions on how to regulate the Internet without damaging freedom of expression.



*Elizabeth Coffin-Karlin, CELE intern, helped to draft this post.

6/7/11

Internet Regulation? A brief review of practices in Latin America




The Center for Studies on Freedom of Expression and Access to Information (CELE) at the Palermo University School of Law -Argentina- has been particularly interested in the work being conducted by the office of the OSCE Representative on Freedom of the Media on Internet regulation in OSCE Member States. We translated and adapted the questionnaire that was used on the OSCE study, CELE distributed the Spanish version among the experts and organizations in the region. The questions dealt with regulation, case law and policies related to topics such as: Internet access, Internet content regulation, blocking, filtering and content removal, licensing requirements and liability of Internet Service Providers.

The information gained through this process is important for establishing trends in legislation and case law on key issues. These are some of the preliminary conclusions of our ongoing research:

1- Our study has found that for most countries in the region, special laws for Internet space have not been passed. Generally, law is applied “as is” to Internet activity. This results in uncertainty, contradictory judicial decisions, and excessive judicial discretion.

2- There is a lack of clear guidelines as to the consequences of Internet speech for Internet users and providers of Internet services. The study of judicial sentences dealing with privacy and defamation in the region also demonstrates a lack of understanding by judges on the complexities of Internet speech.

3- In most countries in the region, Telecommunication laws often do not regulate the Internet specifically. However, in some instances, Courts or regulatory bodies interpret the law as including the “Internet” within their definition of communications media, thereby including it within the scope.

4- In criminal codes, the Internet is for most regulations, treated as only one more way in which content is displayed or transmitted. In some instances, the fact of distribution itself –through the Internet or other communications media – aggravates the crime.

5- In defamation cases, Courts have generally interpreted the Internet as one more way in which the allegedly offensive content may be distributed.

6- In most countries in the region, specific Intellectual Property regulation that refers to Internet activity has not been adopted and generally, the existing regulation is applicable to Internet activity.

Finally, Internet access is of fundamental importance, globally and in Latin America. In Latin America, the number of Internet users is still low compared to other regions. However, in most countries in the region, access to the Internet is not an enforceable right.

It is true that there have been a few initiatives that declare that access to the Internet is a fundamental right and attempt to expand access to the service. But although several countries in the region have declared the importance of increasing access to the Internet, there has been little investment in infrastructure, and at least Mexico, Peru, Argentina and Paraguay display a high degree of concentration in their telecommunications markets.

In conclusion, there is a lot to be done in Latin America.

11/5/11

Deben Mostrar las Fotos

http://www.lanacion.com.ar/1372276-deben-mostrar-las-fotos

Publicación: 11 de mayo de 2011


La acción militar de Estados Unidos que causó la muerte del terrorista Osama ben Laden abrió el debate sobre si deben exhibirse públicamente las fotos que se habrían tomado durante el operativo.

Siguiendo los estándares de Estados Unidos y los internacionales, la divulgación, o su negativa, no puede ser una decisión unilateral de quien tiene poder fáctico sobre las fotografías -en este caso, el presidente Barack Obama-, sino de un órgano independiente que deberá evaluar las razones que se argumentan para el mantenimiento en secreto de esas fotos.
Imaginemos que alguien, hipotéticamente, consigue esas fotos y se las envía a un diario norteamericano para que las publique y que éste, luego de analizar el material, informa que publicará las fotos. Imaginemos luego que el gobierno de Obama solicita a un juez que impida la publicación.

El ejemplo que acabo de relatar no es tan hipotético dado que una situación parecida se vivió en el caso que conocemos como los "Papeles del Pentágono". En los años 70, el gobierno norteamericano solicitó a la justicia que no permitiera la publicación por parte de la prensa de fotocopias de documentos vinculados con la guerra en Vietnam. La razón principal por la que los jueces de la Corte Suprema rechazaron el pedido fue que el gobierno no había demostrado de manera acabada el peligro claro e inminente que la publicación tendría para la seguridad nacional. En casos sobre este tipo de peligros no bastó con argumentar meras especulaciones.
Sin perjuicio de que ese caso involucra un debate sobre los alcances de la censura previa, me interesa resaltar la idea que funda la decisión de los jueces: en casos de información pública, cuando se quiere impedir el acceso a esa información, el gobierno tiene la carga de la prueba de demostrar ante un órgano independiente que la divulgación lesiona intereses que han sido predeterminados por ley como excepciones a tal divulgación.

Grado del daño
Ese criterio es el plasmado en las leyes más avanzadas sobre acceso a la información pública. Por ejemplo, la ley modelo interamericana sobre acceso a la información, incorporada en una resolución aprobada por la Asamblea General de la OEA el año pasado, destaca que la carga de la prueba deberá recaer en la autoridad pública, que debe acreditar que la probabilidad y el grado del daño -en este caso, a la seguridad nacional- es superior al interés público en la divulgación de la información.

No existe legislación sobre acceso a la información pública que consagre este derecho como absoluto. La cuestión de la seguridad nacional se ha incluido como una de las excepciones. Más allá de que esta excepción debe legislarse de manera restrictiva, no es quien tiene la información el que decide si la publicidad es o no un problema para la seguridad nacional. Siguiendo los estándares internacionales y la propia jurisprudencia de la Corte norteamericana, a Obama no le irá bien en su negativa de mostrar las fotos, salvo que demuestre un peligro claro e inminente para la seguridad nacional.

4/4/11

Un Retroceso para la Democracia


Publicación: Viernes 04 de abril de 2011
http://www.eluniverso.com/2011/04/04/1/1363/un-retroceso-democracia.html
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Cuando la máxima autoridad de un Estado (un presidente) utiliza el máximo mecanismo de control social (el derecho penal) como herramienta para defenderse de expresiones vertidas por la prensa, la primera reacción que debemos tener en un Estado democrático es ponernos en alerta. Sin perjuicio del buen gusto o mal gusto de lo publicado, más allá que estemos o no de acuerdo con lo que se afirma, lo que es seguro es que un presidente de un país tiene todas las herramientas a su alcance para defender su posición públicamente y ante la opinión pública sin necesidad de acudir al garrote estatal que presupone el derecho penal. Es por ello que la actitud del presidente Correa al iniciar querella penal contra periodistas de EL UNIVERSO no se compadece con la actitud tolerante a la crítica –incluso cuando pueda sentirse que ha cruzado algunos límites– que debe tener un jefe de Estado en una sociedad democrática.

Estas apreciaciones no son nuevas en el sistema interamericano de derechos humanos. La Corte Interamericana ha expresado en reiteradas sentencias que “...las expresiones concernientes a funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública deben gozar, en los términos del artículo 13.2 de la Convención [Americana de Derechos Humanos], de un margen de apertura a un debate amplio respecto de asuntos de interés público, el cual es esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático. Esto no significa, de modo alguno, que el honor de los funcionarios públicos o de las personas públicas no deba ser jurídicamente protegido, sino que este debe serlo de manera acorde con los principios del pluralismo democrático”. Para la Corte, “...el acento de este umbral diferente de protección no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada. Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público”.

En el caso “Eduardo Kimel vs. Argentina” –sentencia del 2008– la Corte dijo que “…el Derecho Penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de una conducta ilícita. La tipificación amplia de delitos de calumnia e injurias puede resultar contraria al principio de intervención mínima y de ultima ratio del derecho penal. En una sociedad democrática el poder punitivo solo se ejerce en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro. Lo contrario conduciría al ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado”.

Tampoco estos criterios son nuevos para las judicaturas y legislaturas de varios países latinoamericanos. Solo bastaría recordar que al enviar al Congreso argentino la reforma despenalizando delitos de calumnias e injurias, la presidenta de Argentina Cristina Fernández de Kirchner explicó que “aún a costa muchas veces de soportar cuestiones que tienen que ver con mentiras o que no son ciertas, yo prefiero mil millones de mentiras antes que cerrar la boca o ser la responsable de haber cerrado la boca de alguien. Esta es la verdadera forma en que entiendo la libertad, los derechos humanos y la participación democrática”.

En definitiva, la acción penal iniciada por el presidente Correa puede, a la luz de los argumentos aquí expuestos, ser tildada, cuanto menos, de contraria a los estándares del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Esa misma actitud, pone en serio riesgo a todo el Estado ecuatoriano que, de ser llevado a juicio ante instancias internacionales, podría ser condenado por violación a la Convención Americana de Derechos Humanos. Y, por si fuera poco, en caso de una condena al Estado, no será el presidente Correa quien deba pagar las reparaciones que se adjudiquen a quienes sean las víctimas de la violación, sino que los fondos necesarios para ello serán pagados con fondos públicos, es decir, por toda la sociedad. El presidente debería, más allá de entenderse su molestia por lo publicado, reflexionar sobre la utilización del derecho penal que está dando en este caso.